CAPÍTULO II.-
Artículo 1446
Codigo Administrativo
Cuando alguna persona, sin la competente autorización y con circunstancias que la hagan sospechosa, solicite la venta de alguna sustancia venenosa, el individuo de quien se solicite tiene el deber de poner este hecho, inmediatamente, en conocimiento del Jefe de Policía del lugar, para que haga las indagaciones convenientes, y para que, si descubriere que se intenta cometer algún delito, dicte las medidas oportunas para prevenirlo. Los infractores de esta prevención y de las que se hacen en los dos artículos precedentes, serán castigados con una multa de dos a veinticinco balboas.
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