CAPÍTULO II.-
Artículo 1445
Codigo Administrativo
Los médicos y cirujanos, fuera de las prescripciones que ellos mismos hagan, no autorizarán con su firma la venta de venenos en cantidad que, tomada en una sola dosis, puedan causar ordinariamente la muerte de una persona, a no ser que el que solicite la autorización sea conocido por su honradez y manifieste el objeto inocente para que necesita el veneno.
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