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CAPÍTULO I.-

Artículo 1399

Codigo Administrativo

En las ciudades, los patios y los corrales de las casas serán cercados con tapias de adobes o mampostería, con tabiques de maderas o verjas de la misma materia o de hierro; y en las poblaciones de menor importancia, si los recursos de los habitantes no hiciere posible esta clase de construcción, se empleará madera redonda u otra materia a propósito; pero no se harán cercas de zanjas, ni de piñuelas, ni de alambre con púas.

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