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CAPÍTULO I.-

Artículo 1398

Codigo Administrativo

Los Consejos Municipales dictarán los acuerdos conducentes a la construcción del pavimento de las calles y plazas y de desagües necesarios, ya sea por el sistema de Mc. Adams o ya por otro menos costoso, que corresponda en lo posible al mejoramiento de estas vías públicas. También dictarán las providencias que tengan por objeto regularizar la delineación de los edificios, la construcción y reparación de éstos conformándose a las reglas del arte. Artículo citado en: una sentencia

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