CAPÍTULO I.-
Artículo 1397
Codigo Administrativo
Lo que se dice en este parágrafo referente a los vehículos de ruedas movidos por fuerza mecánica o tirados por animales, se hace extensivo, para los efectos del tráfico, a los vehículos movidos por fuerza humana. En consecuencia, nadie podrá transitar en bicicleta, o conducir carretillas de mano por las calles de la ciudad, sin permiso del Alcalde, y previo el pago de los respectivos impuestos.
Parágrafo Sexto - Comodidad y Ornato de las Poblaciones
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