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CAPÍTULO I.-

Artículo 1396

Codigo Administrativo

Los carros que conduzcan carbón, harina, cal, cemento, etc., irán perfectamente cubiertos con toldos de lona y otro material adecuado que abrace por completo el cargamento, con el objeto de impedir que traspase el polvo y se caiga el material en las calles. Igualmente irán protegidos los carros que lleven basuras como papeles, hojas, etc., cuyo contenido pueda ser volado por el viento.

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