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CAPÍTULO I.-

Artículo 1395

Codigo Administrativo

Se prohíbe mantener vehículos frente a las puertas de los teatros o edificios donde se celebren espectáculos públicos, o que sean de gran concurrencia de personas. Los vehículos que aguardan la salida de los concurrentes a estos lugares se situarán en las calles adyacentes guardando rigurosamente el orden de fila.

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