CAPÍTULO I.-
Artículo 1395
Codigo Administrativo
Se prohíbe mantener vehículos frente a las puertas de los teatros o edificios donde se celebren espectáculos públicos, o que sean de gran concurrencia de personas. Los vehículos que aguardan la salida de los concurrentes a estos lugares se situarán en las calles adyacentes guardando rigurosamente el orden de fila.
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