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CAPÍTULO I.-

Artículo 1394

Codigo Administrativo

Los conductores de vehículos que por dos o más veces hubieren faltado a los Reglamentos de Policía sobre tránsito, serán retirados del servicio por uno a tres meses, no pudiendo durante este tiempo encargarse de otro vehículo, sea particular o de alquiler y por cada reincidencia se le duplicará el tiempo de suspensión.

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