CAPÍTULO I.-
Artículo 1393
Codigo Administrativo
Los conductores de vehículos de uso público tendrán además las siguientes obligaciones:
Estarán vestidos y calzados decentemente;
Usarán de buenas maneras con los que se sirven de ellos;
No cobrarán más de lo estipulado en la tarifa;
No fumarán mientras haya pasajeros en el vehículo;
Sacarán permiso de tránsito después de las doce de la noche; y
Mantendrán en el interior del carro la tarifa aprobada y firmada por el Alcalde.
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