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CAPÍTULO I.-

Artículo 1393

Codigo Administrativo

Los conductores de vehículos de uso público tendrán además las siguientes obligaciones: Estarán vestidos y calzados decentemente; Usarán de buenas maneras con los que se sirven de ellos; No cobrarán más de lo estipulado en la tarifa; No fumarán mientras haya pasajeros en el vehículo; Sacarán permiso de tránsito después de las doce de la noche; y Mantendrán en el interior del carro la tarifa aprobada y firmada por el Alcalde.

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