CAPÍTULO I.-
Artículo 1384
Codigo Administrativo
Los vehículos destinados al servicio público estarán, tanto interior como exteriormente, en perfectas condiciones de limpieza, aseo y ornato y no podrán llevar más pasajeros que asientos tengan marcados en la licencia; el ancho de cada asiento será de cuarenta y ocho centímetros, por lo menos.
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