Matlock

CAPÍTULO I.-

Artículo 1383

Codigo Administrativo

El dueño de un vehículo de ruedas que solicite permiso de circulación, lo hará por medio de memorial dirigido al Alcalde, quien dispondrá sea reconocido el vehículo por el Inspector Municipal, si lo hubiere, y si no por un experto designado por el Alcalde; y si en informe de este funcionario o del experto es favorable por reunir y estar cumplidas todas las condiciones de seguridad, solidez, pintura, etc., se concederá la licencia para circular, previo el pago de los derechos fijados por la Municipalidad. En los primeros días de cada mes el Inspector de Vehículos, o una persona designada por el Alcalde, pasará revista a todos los que estén en servicio y ordenará el retiro, recogiendo las placas, de todos los que, a su juicio, no reúnen las condiciones de que se ha hecho mención. Esta suspensión terminará en el momento que, hechas las reparaciones, ordenadas, se encuentre en disposición de prestar servicio.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.