CAPÍTULO I.-
Artículo 1376
Codigo Administrativo
Los dueños de empresas de tranvías tienen la obligación de avisar a las autoridades de Policía de la localidad, el nombre de la persona con quienes deben entenderse para los efectos de todo procedimiento policivo que tenga por objeto averiguar la responsabilidad de la empresa.
Parágrafo Quinto - Vehículos de Rueda en General
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