CAPÍTULO I.-
Artículo 1377
Codigo Administrativo
Corresponde a los Alcaldes dar autorización para que circulen vehículos en las poblaciones y sus contornos. En las Alcaldías se llevará un registro de todos los que estén al servicio particular o público, anotando el nombre del conductor, número de orden del motor si fuere movido por fuerza mecánica, número de la placa, y el nombre del propietario. En los pasajeros y cargas consignará, además, el número de pasajeros y peso máximo que puedan conducir respectivamente.
Artículo citado en: 2 sentencias
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