CAPÍTULO I.-
Artículo 1375
Codigo Administrativo
Los reglamentos administrativos de las empresas particulares de tranvías quedarán sujetas a las disposiciones que a este respecto contiene este parágrafo, y no se ejecutarán sin la revisión del Poder Ejecutivo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →