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CAPÍTULO I.-

Artículo 1352

Codigo Administrativo

No podrán ser conductores ni empleados de la dirección de las máquinas o carros de pasajeros, individuos que habitualmente se embriaguen, que usen de manera inciviles con los pasajeros o que no tengan la habilidad suficiente para el manejo de las máquinas o carros que conduzcan. Por cada infracción a esta disposición se impondrá a la Compañía una multa de cinco a cincuenta balboas. Esto es aparte de la responsabilidad penal en que dichos empleados puedan incurrir conforme a las leyes.

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