CAPÍTULO I.-
Artículo 1351
Codigo Administrativo
Ningún carro del tranvía podrá ser puesto en servicio sin la aprobación del modelo dado por la autoridad competente. El inspector de vehículos y los jefes de Policía reconocerán los carros cuando lo crean oportuno, y si no reuniesen las condiciones suficientes de solidez, capacidad y seguridad o si se encontrasen deterioradas o en mal estado, los harán retirar del servicio hasta que sean debidamente refaccionadas.
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