CAPÍTULO I.-
Artículo 1353
Codigo Administrativo
Los carros eléctricos tendrán derecho de vía preferente a todo vehículo; por consiguiente, cuando cualquier carro se aproxime a un punto de la línea de rieles del tranvía ocupado por un vehículo, debe éste dejar la vía franca. Se exceptúan de esta obligación las ambulancias y las bombas de incendio y sus accesorios.
No les es permitido a las personas andar por dentro de la vía carrilera ni atravesarla cuando los carros están en movimiento, a menos de veinte metros delante de los tranvías, pero esta disposición no comprende a las tropas, a los Cuerpos de Policía o de Bomberos, ni a las escuelas públicas o privadas en marcha.
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