CAPÍTULO I.-
Artículo 1347
Codigo Administrativo
Para la conducción de animales feroces o dañinos por la vía pública deben tomarse por el dueño todas las precauciones necesarias para que no causen daño; y cuando se mantengan dentro de las casas o cercados, deben tomarse las mismas precauciones, dando en todo caso aviso a la autoridad de Policía.
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