CAPÍTULO I.-
Artículo 1348
Codigo Administrativo
Es entendido que el permiso de la autoridad a que se refieren algunos artículos de este parágrafo, se dará con las mismas condiciones indispensables para que el público no sufra daño o estorbo en el uso de las vías públicas.
Artículo citado en: una sentencia
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