CAPÍTULO I.-
Artículo 1336
Codigo Administrativo
Sólo es permitido andar a pie por las aceras. En materia de vehículos sólo serán permitidos los que conduzcan niños. Las personas que conduzcan bultos de carga u otros objetos que puedan incomodar a los transeúntes marcharán fuera de las aceras, y en las calles harán de modo que no se impida el libre tránsito, debiendo la persona cargada desviarse hacia la izquierda si encontrare vehículos u otros cargadores.
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