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CAPÍTULO I.-

Artículo 1335

Codigo Administrativo

Son vías públicas urbanas las calles, plazas, paseos y las avenidas o caminos a las quintas o Corregimientos accesorios a la capital del Distrito, comprendiéndose en ellas las calzadas, puentes y viaductos adyacentes, la construcción, reparación u ornato de los cuales corresponde a las Municipalidades. La libertad, comodidad y seguridad del tránsito y el aseo de las vías públicas es de la competencia de la Policía. Artículo citado en: 5 sentencias

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