CAPÍTULO I.-
Artículo 1334
Codigo Administrativo
Se prohíbe colgar o tender ropas en los balcones y puertas y en las calles de las poblaciones. Al que infrinja este artículo se le hará efectiva una multa de uno a dos balboas por cada infracción.
Parágrafo Tercero - Vías Públicas Urbanas.
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