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CAPÍTULO I.-

Artículo 1337

Codigo Administrativo

Los Cuerpos de Policía y de Bomberos y las escuelas públicas y privadas circularán por en medio de las calles sin tocar a las aceras. En las revistas y paradas que se verifiquen en el interior de las poblaciones se dejarán libres las aceras y las desembocaduras de las calles.

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