CAPÍTULO I.-
Artículo 1326
Codigo Administrativo
Cuando el dueño de una casa o solar quiera hacer común una pared medianera particular, para edificar sobre ella, y no pueda ponerse de acuerdo con el vecino interesado, ocurrirá al Jefe de Policía para que haga reconocer la pared, a fin de saber si puede o no sustentar el nuevo edificio, y que en caso afirmativo haga practicar el avalúo por peritos para la indemnización.
Si la pared medianera no pudiere resistir el nuevo edificio que se trate de construir, podrá el interesado en éste reforzarla por su lado y a su costa, siempre que de ello no resulte perjuicio al vecino.
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