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CAPÍTULO I.-

Artículo 1325

Codigo Administrativo

Las cuestiones sobre constitución y existencia de servidumbres de medianería, aguas, luces y vistas, son de competencia de los tribunales ordinarios sin perjuicio de que las autoridades de Policía cumplan las disposiciones del parágrafo Primero, Capítulo Tercero, Título Segundo de este Libro, y de que se entiendan en lo relativo al modo de hacer uso de dichas servidumbres. Artículo citado en: 2 sentencias

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