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CAPÍTULO I.-

Artículo 1324

Codigo Administrativo

Corresponde a los Consejos Municipales reglamentar por medio de acuerdos, las construcciones de edificios en sus respectivas circunscripciones; pudiendo fijar el mínimum de altura, siempre que ésta no sea mayor de tres metros cincuenta centímetros de los aleros y balcones; así como el ancho de éstos, de acuerdo con la categoría de las calles, y dictar las medidas que juzgue necesarias para prevenir los incendios. Parágrafo Segundo - Servidumbres de Casas Artículo citado en: 5 sentencias

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