CAPÍTULO I.-
Artículo 1324
Codigo Administrativo
Corresponde a los Consejos Municipales reglamentar por medio de acuerdos, las construcciones de edificios en sus respectivas circunscripciones; pudiendo fijar el mínimum de altura, siempre que ésta no sea mayor de tres metros cincuenta centímetros de los aleros y balcones; así como el ancho de éstos, de acuerdo con la categoría de las calles, y dictar las medidas que juzgue necesarias para prevenir los incendios.
Parágrafo Segundo - Servidumbres de Casas
Artículo citado en: 5 sentencias
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