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CAPÍTULO I.-

Artículo 1323

Codigo Administrativo

El que derribe, descargue o refaccione un edificio sobre la acera de una plaza o calle, pondrá previamente, de cada lado, un atajadizo o valla que impida a los transeúntes pasar por aquella acera durante el día, y durante la noche colocará, en punto conveniente, una luz, y si no lo hace incurrirá en una multa de dos a diez balboas o arresto equivalente. El Jefe de Policía fijará el tiempo preciso para descargar o derribar el edificio y despejar la calle de los escombros; y si llegado el término no se hubiese cumplido la orden, incurrirá el culpado en una multa de dos a cinco balboas por cada día de demora, o arresto equivalente.

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