CAPÍTULO I.-
Artículo 1327
Codigo Administrativo
Contra una pared medianera, entre dos edificios, no pueden ponerse fraguas, hornos, caballerizas, letrinas u otras obras que puedan deteriorar, humedecer, vencer o dañar de otro modo la pared o el edificio contiguo, ni animales que la deterioren, a no ser que puedan precaverse otros daños poniendo los resguardos necesarios a la pared, a juicio del Jefe de Policía.
El que faltando a lo prevenido en este artículo, hiciere obras o pusiere animales que dañen el edificio contiguo, será obligado a quitarlos e incurrirá en una multa de dos a veinticinco balboas.
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