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CAPÍTULO IX

Artículo 1285

Codigo Administrativo

El condenado por primera vez, por vago, con excepción del condenado por ebriedad, tiene derecho a que se le exima de sufrir la pena de trabajo en obras públicas, siempre que preste una fianza, a satisfacción del Jefe de Policía, de enmendarse en el hecho que ha motivado el procedimiento. Si el penado así favorecido violare el compromiso, se hará efectiva la fianza, que puede ser de veinte a cien balboas, y se hará efectiva igualmente la pena impuesta.

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