CAPÍTULO IX
Artículo 1284
Codigo Administrativo
Los vagos serán condenados a las siguientes penas:
Arresto de quince días a seis meses;
Trabajo en obras públicas de uno a seis meses, según la gravedad y circunstancias del hecho; y
Confinamiento en su máximum de dos años, sujeto al trabajo hasta por un año en obras públicas de una empresa agrícola o rural de cualquier naturaleza; o también en un taller o empresa donde pudiera dársele al correccionado ocupación remunerada a juicio de la autoridad que impone la pena.
Las penas establecidas en el inciso anterior se impondrán así: a los condenados por primera vez, las del ordinal 2°, y a los condenados por tercera vez o más veces, las del ordinal 3°.
Artículo citado en: una sentencia
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