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CAPÍTULO IX

Artículo 1283

Codigo Administrativo

Son vagos los que se encuentren en algunos de los casos siguientes: Los que sin tener profesión u oficio, hacienda o renta, viven sin saberse los medios lícitos y honestos de donde les provenga la subsistencia; Los individuos de notorias malas costumbres; Los rufianes, alcahuetes y corruptores, mientras no estén bajo la jurisdicción judicial, por razón de delitos que hayan cometido como tales; Los autores, cómplices, auxiliadores y encubridores del hurto de ganado mayor, cuando no estén bajo la jurisdicción del Poder Judicial. Artículo reformado por la Ley 76 de 30 de diciembre de 1924, publicada en la Gaceta 4.558.

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