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CAPÍTULO IX

Artículo 1282

Codigo Administrativo

Ningún establecimiento o tienda de licores permanecerá abierto después de las doce de la noche, sin permiso del respectivo Jefe de Policía. El que contraviniere a esta disposición pagará de dos a diez balboas de multa, sin perjuicio de que la Policía le haga cerrar el establecimiento o tienda. No se comprenden en esta prohibición las noches en que se permiten diversiones públicas. Parágrafo Doceavo - Vagancia Artículo citado en: 2 sentencias

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