CAPÍTULO IX
Artículo 1282
Codigo Administrativo
Ningún establecimiento o tienda de licores permanecerá abierto después de las doce de la noche, sin permiso del respectivo Jefe de Policía. El que contraviniere a esta disposición pagará de dos a diez balboas de multa, sin perjuicio de que la Policía le haga cerrar el establecimiento o tienda. No se comprenden en esta prohibición las noches en que se permiten diversiones públicas.
Parágrafo Doceavo - Vagancia
Artículo citado en: 2 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →