CAPÍTULO IX
Artículo 1281
Codigo Administrativo
Cuando en un establecimiento en donde se venden licores embriagantes, se formen riñas o alborotos, o de otro modo se cause escándalo, o se ofenda a personas inofensivas, podrá cualquier Jefe de Policía mandar cerrar dicho establecimiento, hasta por doce horas.
El que rehusé cumplir la orden del Jefe de Policía, sufrirá un arresto de dos a cinco días.
Artículo citado en: una sentencia
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