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CAPÍTULO IX

Artículo 1280

Codigo Administrativo

Tanto los Jefes de Policía como los Alcaldes de las cárceles o los encargados de un cuartel de Policía, llevarán un registro especial de los ebrios que han sido conducidos a la cárcel o al cuartel de Policía, a fin de probar fácilmente la reincidencia. Los Jefes de Policía anotarán, además, los que al ser llevados sean reclamados y conducidos a casas particulares. Esto se entiende sin perjuicio de las anotaciones que deben hacerse en el libro general respectivo.

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