CAPÍTULO IX
Artículo 1286
Codigo Administrativo
Siempre que alguno haya sido condenado a sufrir la pena de arresto por vago, y se presentare una persona de reconocida probidad que se comprometa a dar trabajo al penado por un tiempo doble del de la condena, mediante arreglos hechos con dicho penado; a que éste observe buena conducta y a pagar una multa de veinticinco a cien balboas caso de no cumplir lo ofrecido o de que el vago no ejecute el trabajo convenido u otro equivalente, si éste aceptare el convenio lo ratificará el Jefe de Policía y se llevará a efecto.
Si se faltare a lo prometido, sea porque no se de trabajo al penado, o porque éste no lo ejecute o porque observe una conducta notoriamente mala se llevará a efecto la pena y se hará efectiva la fianza; pero si no fuere culpable el fiador, y éste, apenas se viole el pacto, pone a disposición de la autoridad al penado, la fianza no se le exigirá.
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