CAPÍTULO IX
Artículo 1224
Codigo Administrativo
Los empleados de Policía que, por orden del Jefe que presida la función, deban asistir al teatro para conservar el orden en él, tendrán entrada gratuita y paso libre en todo el edificio. El mismo permiso tendrá la comisión de bomberos que se designe por la autoridad para en caso de incendio.
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