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CAPÍTULO IX

Artículo 1223

Codigo Administrativo

En todo lugar en que haya teatro, asistirá a las representaciones dramáticas el Jefe Superior de la Policía que resida en el mismo lugar, o el inferior a quien comisione al efecto, con facultad para contener cualquier desorden que ocurra, corregir las faltas que se cometan, y, en caso de ser éstas graves, hacer suspender la representación. Al Jefe de Policía que asista al teatro se le dará entrada gratuita e intransferible y asiento en lugar distinguido.

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