CAPÍTULO IX
Artículo 1225
Codigo Administrativo
El Jefe de Policía que presida las funciones de teatro, puede prescribir las reglas que juzgue convenientes para el mejor orden y decencia que en él deban guardarse, y para precaver las faltas que puedan cometerse, ya en perjuicio de los concurrentes o ya en el de los empresarios o actores.
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