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CAPÍTULO IX

Artículo 1205

Codigo Administrativo

Fuera de estos casos no podrá haber diversión pública sino con permiso del Jefe de Policía del Distrito Municipal, sujetándose a las reglas que al efecto se establecen y a las prevenciones que prescriba el mismo Jefe de Policía, para evitar desórdenes y molestias a los vecinos que sufrieren enfermedad grave y otra calamidad doméstica. Artículo citado en: 3 sentencias

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