CAPÍTULO IX
Artículo 1206
Codigo Administrativo
Es prohibida toda fiesta o diversión pública con anterioridad a los quince días que preceden al martes de carnaval, cuando estas fiestas o diversiones tengan por objeto preparar las que hayan de tener lugar en dicho día.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →