CAPÍTULO IX
Artículo 1204
Codigo Administrativo
En los Distritos Municipales sólo se permitirán fiestas o diversiones públicas en los días del Santo Patrono del lugar, en los días cívicos declarados por la ley, en las noches vísperas de los expresados días y el domingo, lunes y martes de carnaval, previo aviso a la autoridad pública del lugar respectivo.
Artículo citado en: 3 sentencias
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