Matlock

CAPÍTULO IX

Artículo 1203

Codigo Administrativo

El que cometa cualquier acto de los que expresa el artículo anterior, sufrirá una multa de uno a veinte balboas o arresto de dos a cuarenta días, a juicio del Jefe de Policía; y además pagará, en su caso, la curación del animal e indemnizará al dueño de los perjuicios causados. Parágrafo Séptimo - Diversiones Públicas

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.