CAPÍTULO IX
Artículo 1203
Codigo Administrativo
El que cometa cualquier acto de los que expresa el artículo anterior, sufrirá una multa de uno a veinte balboas o arresto de dos a cuarenta días, a juicio del Jefe de Policía; y además pagará, en su caso, la curación del animal e indemnizará al dueño de los perjuicios causados.
Parágrafo Séptimo - Diversiones Públicas
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