CAPÍTULO IX
Artículo 1202
Codigo Administrativo
Es prohibido por consiguiente:
Obligar a un animal, con fuertes golpes o heridas a conducir una carga superior a sus fuerzas, andar a un paso más veloz del que puede sostener, o levantarlo cuando se halle abrumado por el cansancio por el peso de su carga;
Maltratarlo en exceso, por no hallar en él la agilidad y docilidad que apetece el dueño o conductor;
Abandonarlo cuando no pueda andar, donde no le sea posible proporcionarse el alimento necesario para vivir;
Atormentar o maltratar de cualquier modo a los animales ajenos o propios porque se hallen entrando a los predios o labranzas, o dentro de ellos, aun cuando hubieren hecho daño;
Emplear en la carga o en otro servicio a los animales que tengan los huesos de las extremidades rotos o dislocados, o que tengan cualquier enfermedad que los inhabilite para el servicio;
Cualquier otro accidente ejecutado contra un animal cuando en la opinión común se repute tal acto como cruel.
Artículo citado en: una sentencia
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