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CAPÍTULO IX

Artículo 1182

Codigo Administrativo

Si hubiere duda acerca de la locura o demencia de un individuo, se hará reconocer por un facultativo o por peritos inteligentes; y si en la opinión de éstos estuviere en su completo cabal juicio, el Jefe de Policía se abstendrá de coartar su libertad personal, salvo que hechos posteriores justifiquen la medida.

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