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CAPÍTULO IX

Artículo 1181

Codigo Administrativo

El loco o demente que tenga bienes propios, y no tuviere parientes que se hagan cargo de su seguridad, subsistencia y curación, o su Cónsul se desatienda de él, avisado que sea por la Policía, el Jefe de ésta proveerá a la seguridad del alienado y hará los gastos necesarios de los bienes de éste.

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