CAPÍTULO IX
Artículo 1183
Codigo Administrativo
Si algún interesado creyere que es equivocado al parecer de los peritos, tiene derecho a pedir que, a su costa, sea conducido el alienado al lugar más inmediato, donde pueda ser examinado por una junta de médicos nombrados por el Gobernador, y en vista de la exposición de esta junta, dicho Gobernador resolverá lo que debe hacerse.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →