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CAPÍTULO IX

Artículo 1183

Codigo Administrativo

Si algún interesado creyere que es equivocado al parecer de los peritos, tiene derecho a pedir que, a su costa, sea conducido el alienado al lugar más inmediato, donde pueda ser examinado por una junta de médicos nombrados por el Gobernador, y en vista de la exposición de esta junta, dicho Gobernador resolverá lo que debe hacerse.

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