CAPÍTULO IX
Artículo 1176
Codigo Administrativo
Si no tuviere parientes y fuere extranjero, se avisará a su Cónsul para éste, con las paisanos pudientes del loco o demente, vecinos del lugar, provean a su subsistencia y curación.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →