CAPÍTULO IX
Artículo 1145
Codigo Administrativo
Cuando desaparezca un infante y la persona a cuyo cargo se encontraba concurra a la Policía para averiguar su paradero, todos los empleados de ésta harán cuanto de ellos dependa con el fin de descubrir dicho paradero. En el periódico oficial del lugar, donde lo hubiere, se publicarán avisos y donde no los hubiere se hará esto por carteles que se fijarán en lugares públicos del Distrito, para que la indagación sea más provechosa. Con vista de estos avisos tienen obligación de hacer las averiguaciones correspondientes los agentes de Policía que tuvieren conocimiento de esta ocurrencia.
Parágrafo Segundo - Impúberes y Adultos
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