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CAPÍTULO IX

Artículo 1144

Codigo Administrativo

Cuando la persona de quien dependa un niño menor de siete años, diere a éste un trato inhumano y cruel , que ponga en peligro su existencia, o su salud, puede el respectivo Jefe de Policía, comprobado que sea el hecho, declarar al niño como desamparado y proceder respecto de él como se dispone para el caso del numeral 4° del artículo 1133 y aplicar al maltratador la pena correccional o seguirle juicio criminal, según el caso.

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