CAPÍTULO IX
Artículo 1139
Codigo Administrativo
Con los huérfanos desamparados que estén en el período de lactancia, se procederá como con los expósitos. Si hubieren salido de ese período, el Jefe de Policía los colocará del modo más ventajoso posible, ocurriendo a uno de los medios determinados en los artículos pertinentes de este parágrafo.
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